El estado Español es el único en la Unión Europea que dispone de un Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos. Dicho reglamento está dispuesto en el Real Decreto 656/2017, el cual deroga el RD 379/2001 y sus modificaciones en el RD 105/2010.
El Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ) define las condiciones de seguridad de los almacenamientos de productos químicos y de las áreas de carga y descarga asociadas a dichos almacenes.
El ámbito de aplicación del reglamento abarca a todos los productos químicos clasificados como peligrosos (artículo 2 del Reglamento), tanto los de riesgos físicos, riesgos para la salud o para el medio ambiente.
Uno de los errores interpretativos del reglamento es la aplicación del Reglamento exclusivamente a los productos indicados en las instrucciones técnicas complementarias:
- ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos.
- ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos.
- ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
- ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
- ITC MIE APQ 5: Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles.
- ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos.
- ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos.
- ITC MIE APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
- ITC MIE APQ9: Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas.
- ITC MIE APQ10: Almacenamiento en recipientes móviles.
En estas ITC se define las condiciones técnicas de dichos almacenes, tanto para productos almacenados en tanques fijos como en recipientes móviles.
Hay que aclarar que la APQ1, APQ 6 y APQ7 esta definida para líquidos, excluyendo los sólidos. En el caso de los peróxidos es tanto para sólidos como líquidos.
El resto de productos, como podrían ser los sólidos corrosivos, tóxicos o inflamables, los productos (sólidos o líquidos) irritantes, peligrosos para el medio ambiente, cancerígenos, mutagénicos, sensibilizantes o tóxicos para la reproducción, no disponen de ITC específica pero esto no supone que no se les aplica el Reglamento.
Autor: Sergi Carreras