Nueva normativa APQ-9 para Peróxidos orgánicos y materias autorreactivas
PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS. (Real Decreto 656/2017 de 23 de Junio)
- Se incorporan dos nuevas ITC, la MIE APQ 0, que recoge las definiciones generales que aparecen en todas las ITCs y la ITC MIE APQ 10 relativa a la normativa aplicable a recipientes móviles, tanto sólidos como líquidos.
- Las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, solo establecen disposiciones relativas a recipientes fijos.
- Cada una de las clases de peligro del anexo I del CLP, con sus frases H correspondientes, se la relaciona con una ITC determinada y con unes límites de aplicación según la capacidad almacenada.
ACLARACIONES SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Quedan exentas de aplicación del nuevo RAPQ:
- El almacenamiento que se pueda producir durante el transporte de productos químicos peligrosos por carretera, ferrocarril, vía marítima o aérea y las estancias temporales intermedias para realizar exclusivamente cambios de modo de transporte.
- El almacenamiento en tránsito, según se define en el artículo 2.6 de la ITC MIE APQ-0.
- Los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla 1 del artículo 2.
MODIFACIONES O ACLARACIONES PRINCIPALES APQ-9
- Se añaden las materias autorreactivas.
- Se incluyen los recipientes fijos que contengan peróxidos orgánicos.
- Desaparece el peróxido tipo G. (menos peligroso)
- Los almacenamientos deberán ser mantenidos dentro del rango de temperatura de regulación y temperatura mínima.
- Los tipos de almacenamiento se mantienen como hasta ahora.
Fuente: https://www.tandemsl.com/es/